SEGURIDAD ELECTROMAGNÉTICA EN ENTORNOS LABORALES

Si en la actualidad existen términos de moda, éstos son algunos de ellos: eléctrico, eficiencia, autónomo, Industria 4.0, etc. El repunte del uso de estas palabras está motivado por el auge de la electrificación de sistemas para hacerlos más eficientes y las mejoras en los sistemas de comunicación para hacer sistemas más autónomos. Estas evoluciones han incrementado los niveles de exposición a campos electromagnéticos a los que las personas pueden estar expuestas, generando en ellas efectos biológicos o térmicos.

Siendo esto así, una de las preguntas que podemos hacernos es: ¿Qué consecuencias tiene esto en las empresas y en el medio ambiente laboral? ¿Es en efecto algo nuevo o algo que está de moda?

Si empezamos por el final, no es algo nuevo, ni tampoco es que esté de moda. La Ley de Prevención de Riesgos laborales ya establece que “el empresario”, en relación a las personas que trabajan en su organización, tiene como obligación “realizar una evaluación inicial y siempre que haya cambios de consideración, de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”

Y no sólo eso, si hablamos de las empresas que suministran, debemos tener en cuenta que: “Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.”

Por lo tanto, ninguna cuestión relativa a los sistemas productivos que pueda tener un impacto en el medio ambiente laboral es algo nuevo. No obstante, si levantamos un poco la vista, nos daremos cuenta que la Industria 4.0., está produciendo como efecto que las empresas hemos dado un salto adelante en cuanto al conocimiento del impacto que las nuevas tecnologías, productos o sistemas productivos está produciendo en nuestra fuerza laboral, las personas.

Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, “anticipar los riesgos nuevos y emergentes, ya sea los derivados de innovaciones técnicas, ya sea asociados a la evolución social, es indispensable para garantizar su control”, y en cierta medida, los campos electromagnéticos podemos considerarlos como riesgo emergente debido al incremento de la exposición a este factor, producida por la electrificación de los sistemas.

Es por ello que se ha producido una evolución normativa importante en relación a este factor, aprobándose en el 2016 el Real Decreto 299/2016 del 22 de julio, que transpone la Directiva Europea del 2013, estableciéndose disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos).

Entre otras novedades, establece la metodología que permite llevar a cabo una evaluación del riesgo y, llevar a la práctica medidas encaminadas a evitar o reducir los riesgos el correspondiente plan de acción (medidas técnicas y organizativas) destinado a evitar que la exposición supere los límites definidos. Es decir, enmarca para este riesgo, las obligaciones de los artículos 16 y 19 de la Ley 31/1995.

Para hacernos una idea del alcance de este nuevo Real Decreto que busca crear un lugar de trabajo más seguro, el empresario no sólo tendrá que evaluar los riesgos habituales, sino que deberá evaluar específicamente los riesgos que se deriven de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo. Esto implica, que no sólo bastará con demostrar el cumplimiento de los Niveles de acción (NA) o los Valores límites de exposición (VLE), que en algún caso podría ser insuficiente para proteger adecuadamente a las personas con riesgos particulares o evitar riesgos derivados de efectos indirectos, sino que se verá obligado a comprender la naturaleza de los campos presentes en el área de trabajo, analizar los equipos con los que se trabaja y realizar cálculos/simulaciones de áreas concretas de alto riesgo. En definitiva, el trabajo de evaluación no sólo se limitará a medir campos, sino que será necesario evaluar la naturaleza del trabajo, las ubicaciones de las personas y analizar los ciclos de trabajo.

Pongamos un ejemplo: supongamos que en una instalación industrial se encuentra una máquina para realizar soldaduras o calentamientos de piezas por inducción electromagnética. El empresario se verá obligado a medir los niveles de campos emitidos por este equipo, pero también a analizar las condiciones de trabajo de las personas en esas áreas ya que aun cumpliendo con los límites, una persona que manipule estos equipos con alguna prótesis metálica podría verse afectada generándole quemaduras. La responsabilidad del empresario no solo se limita a realizar una serie de medidas, sino que será necesario entender el proceso para saber que por su naturaleza podría tener efectos en personas con implantes metálicos en su interior y establecer medidas correctoras que eviten esto.

Por primera vez, no sólo somos conscientes de la existencia del riesgo, sino que se establecen los límites de exposición en el ámbito laboral y las reglas que permiten establecer o romper el nexo causal entre la fuente del riesgo y la posible patología laboral.

En el Instituto Tecnológico de Aragón disponemos de ejemplos concretos de mediciones para empresas. Entre otras destacan los estudios realizados de emisión de estaciones radar asociadas a diferentes aeropuertos de la geografía española para ENAIRE (Barcelona, Madrid, Sevilla, Tenerife, o Huesca, entre otros). Los trabajos implicaron análisis de las fuentes de emisión, definición de áreas de trabajo, ciclos de operación y la realización de mediciones (banda ancha, banda estrecha) y estudios complementarios cuyo objetivo no sólo se centraba en la simple verificación o no del cumplimiento de la norma sino que requerían de cálculos más profundos, sin cuya información no se podrían adoptar medidas para evitar o minimizar los riesgos existentes.

Estos estudios permitieron afirmar que los niveles de campo eléctrico generados por las antenas radar en las frecuencias de transmisión no generaban ningún riesgo, en los emplazamientos de las personas que trabajan allí y áreas de público general en las poblaciones cercanas. Esta actividad ha tenido un gran impacto tanto laboral como social, ya que se ha podido informar a las personas sobre los niveles a los que están sometidos, contribuyendo a generar un clima de tranquilidad y confianza en la sociedad que convive con estos dispositivos.

Por otro lado, estos cambios normativos impactan en otros procesos de la gestión de la prevención, como la coordinación de actividades empresariales y los protocolos para la protección de personas especialmente sensibles por ejemplo por tener dispositivos internos implantados; y en la efectiva integración en la gestión de la empresa ante la toma de decisiones en procesos de transformación digital y automatización de procesos.

En estos últimos años desde el Instituto Tecnológico de Aragón, Itainnova, hemos intensificado la cooperación con grupos de prevención de riesgos laborales de diferentes empresas y servicios de prevención ajenos. Por todo ello y tras cerca de 15 años realizando esta actividad, estamos comprometidos con la seguridad de las personas, tanto a nivel general, como especialmente en el medio ambiente laboral, desarrollando servicios de futuro que con el tiempo se convierten en necesidades reales y devolviendo nuestro conocimiento a la sociedad, a las empresas y a las personas.

 

Septiembre – Octubre 2019

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