REGULARÁN EN TODO EL PAÍS EL SERVICIO EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA

Con esto, se fijan reglas de coordinación entre personas autorizadas a prestar los servicios y autoridades correspondientes de la Federación, los estados y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública.

Con el fin de establecer criterios generales y homogéneos para la autorización, verificación y evaluación de los servicios de seguridad privada, y dar certeza respecto a la identidad y actuación de las personas físicas y morales que participan en esta actividad, la comisión permanente del Congreso de la Unión declaró la adición de una fracción al artículo 73 de la Constitución, en materia de seguridad privada.

Según lo publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIII… XXIII Bis para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional; las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública; la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

En los transitorios, el Diario señala que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en materia de seguridad privada a que hace referencia el artículo 73, fracción XXIII Bis.

Además, dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley general de seguridad privada, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir la legislación necesaria para adecuar el marco normativo con este decreto y la ley citada.

“Mientras tanto, continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto”, dice el documento.

Para el caso que no se lleven a cabo las adecuaciones normativas, dentro del plazo concedido al Congreso y a las legislaturas estatales, especifica, deberá cesar la aplicación de la legislación que no se ajuste al contenido de la mencionada ley general y, en su caso, aplicarse directamente el contenido de ésta.

También señala que los asuntos en trámite hasta el momento en que entre en vigor la ley general en materia de seguridad privada, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron.

En marzo, se anunció en el Congreso la Ley General de Seguridad Privada, cuando el Pleno del Senado respaldó entonces la reforma al artículo 73 de la Constitución, para facultar al Congreso a expedir dicha ley, que busca establecer las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en el territorio nacional.

 

Mayo-Junio 2021

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