¿QUÉ RECOMENDACIONES APORTAN LOS EXPERTOS PARA EL RELANZAMIENTO ECONÓMICO DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS?

Las nuevas cifras de contagios y el número de fallecimientos en todas las ciudades españolas han provocado síntomas de pesimismo en la sociedad. Distintos organismos como el Banco de España han alertado de este irremediable impacto económico de la pandemia. Se mencionaba, entonces, un alto porcentaje de empresas españolas que sin generar beneficios también eran incapaces de recuperar gastos y de cubrir los intereses de las deudas contraídas.

Empresas zombi en el punto de mira

La preocupación por esas empresas, más vulnerables con la pandemia, hacía saltar las alarmas y los expertos anticipaban una onda expansiva sobre las empresas de gran tamaño y una posible avalancha de concursos que fracturaría gravemente el tejido empresarial español. En opinión de Eduard Krausse, director general de Surplex Ibérica, el relanzamiento de la economía española posterior al COVID-19 “sí es posible, aunque no todos lo lograrán”. Debido a un déficit en inversiones de capital productivo, España se encuentra en una situación menos competitiva. “Carecemos de inversiones fuertes en I+D y disponemos de una fiscalidad que no ayuda”. Además de que el empresario no está motivado para asumir más riesgos, con las moratorias concursales, Krausse advierte que “estamos invirtiendo recursos en empresas ineficientes, y dejando sin defensa a acreedores de las denominadas empresas ‘zombi’ que aunque sean empresas sanas, van a tener multitud de créditos impagados haciendo peligrar su viabilidad”.

Tras la aprobación del RDL 5/2021 no hay obligación de solicitar concursos antes del 31 de diciembre de 2021, sin embargo el régimen de ayudas públicas es muy restrictivo y muchas empresas acudirán a los procedimientos concursales para afrontar su insolvencia. Si esto es así, la moratoria que ahora bombea oxígeno a los empresarios puede llevar a una alteración funcional de la economía con el incremento de empresas “zombi”.

Estrategias preconcursales

María Teresa Enciso Alonso-Muñumer, directora académica del Congreso Concursal de Lefebvre, advierte que las estrategias preconcursales deben ceñirse al ámbito de los procedimientos regulados y reconocidos en nuestra normativa concursal, “sin perjuicio de que tras la incorporación de la Directiva de la UE para disponer de marcos de refinanciación más ágiles, estas estrategias preconcursales se refuercen”. La catedrática y consultora en ONTIER explica que el marco más recomendable para estas estrategias preconcursales arranca de la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores. De esta forma se abre un período de tiempo para negociar y, en este momento, la negociación se centra en tres alternativas: “alcanzar un acuerdo de refinanciación (recomendable, para estructuras societarias de cierta complejidad); un acuerdo extrajudicial de pagos (aconsejable para pymes y deudores persona natural) o un convenio anticipado (de utilidad, en supuestos en los que se puede obtener de manera rápida un convenio con los acreedores)”.

Para Beatriz Rúa, socia responsable del área de procesal y concursal de KPMG Abogados, la mejor estrategia preconcursal es la que se “diseña ad hoc y sin premuras” atendiendo tanto a las causas de insolvencia como a las particularidades operativas y sectoriales de cada compañía. En función de todo ello y en su caso, “bajo el paraguas protector del artículo 583 del TRLC, podrá optarse por seguir un plan de desinversión o reestructuración operativa, renegociar la estructura de deuda, transformar deuda en capital, acudir a una reestructuración societaria o una combinación de las anteriores opciones”.

Además, el magistrado de la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y ponente del Congreso Concursal 2021 de Lefebvre, José María Fernández Seijo, reitera que “empresas y empresarios deben ser conscientes que la crisis sanitaria va acompañada de un nuevo modelo y nuevos hábitos de producción y consumo”, y que la moratoria concursal no dará cobertura a “actuaciones arriesgadas o extrañadas”.

El artículo completo puede leerse en la edición impresa del martes 6 de abril de Expansión jurídico y en la edición digital.

 

Marzo-Abril 2021

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