¿PUEDE SOLICITAR LOS VIDEOS UNA CÁMARA DE SEGURIDAD?

La Corte Constitucional señaló que depende de si la cámara pertenece a establecimientos públicos.

Si usted ha sido víctima de un robo y quiere solicitar los vídeos de la cámara de seguridad del sitio, debe tener en cuenta si esta es de carácter público o privado. La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-114 de 2018, determinó el procedimiento para pedir este tipo de información.

De acuerdo con el alto tribunal la información grabada por cámaras de establecimientos comerciales es de carácter privado, por tanto solo puede ser solicitada mediante una orden judicial.

Asimismo precisó que lo mismo ocurre con las cámaras de vigilancia que instalan las personas en sus casas, así estas graben el espacio público.

Frente a esto la Corte aclaró que «los sistemas de videovigilancia no solo graban las actuaciones delictivas, sino todas las actividades que llevan a cabo las personas en espacios públicos, con el agravante de que, en la mayoría de los casos, la ciudadanía no tiene conocimiento de que está siendo grabada, ni mucho menos que está siendo observada, ni tampoco para qué fines se utilizan los mencionados videos»

En cambio, si desea solicitar imágenes obtenidas por cámaras de instituciones o establecimientos públicos, sí está autorizado para hacerlo, pues estos vídeos sí son accesibles.

 

Mayo-Junio 2021

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