PROBLEMÁTICA DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS, PERSONAL Y EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA

Por Teodoro Serralde Medina,teodoro@serraldeconsultores.com

Registro de Personal Operativo de Seguridad Privada

Es obligación de las empresas de seguridad privada, de acuerdo a lo que establece el artículo 32, fracciones XVI y XX, de la Ley Federal de Seguridad Privada lo siguiente:

a.Consultar los antecedentes policiales del personal que se pretenda contratar para prestar servicios de seguridad privada.

b.Inscribir al personal operativo, previamente consultado, en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP).

c.Solicitar al personal operativo que utilicen la cédula de identificación expedida por la Dirección General de Seguridad Privada.

La razón por la que se inscribe el personal operativo de seguridad privada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública es porque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 151, les otorga el carácter de auxiliares a los prestadores de servicios de seguridad privada, en particular a su personal de carácter operativo, es decir, son considerados parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo tanto deben inscribirse.

Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública

El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública se encuentra dentro del sistema informático denominado “Plataforma México”. Dentro del apartado de seguridad privada se encuentran módulos que corresponden al registro de la Dirección General de Seguridad Privada, así como de cada una de las entidades federativas.

Dada la naturaleza del Registro no es posible inscribir a una persona en dos o más entidades de la república en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, toda vez que un elemento no puede estar al mismo tiempo en dos corporaciones.

Registro Nacional de Empresas,

Personal y Equipo de Seguridad Privada

En términos del artículo 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada, los elementos operativos deben estar identificados en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.  Esta se trata de una base de datos distinta al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Registros Estatales de Seguridad Privada

La mayoría de las legislaciones estatales y/o reglamentos especiales que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada contemplan la creación de Registros Estatales de Seguridad Privada. Este tipo de legislaciones y/o reglamentos contemplan la inscripción del personal operativo en el Registro Estatal de aquellas empresas que cuentan con permiso de la localidad.

De la misma forma, es importante resaltar que se trata de un Registro distinto al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

Obligación de Registro Federal y Estatal

El artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los prestadores de servicios que presenten servicios en dos o más entidades federativas deben tener la autorización de la Secretaría (de Gobernacion).  También señala la obligación de que las empresas cuenten con la legislación local, es decir, tener permiso local y registrar a su personal. En la mayoría de las legislaciones o reglamentos que regulan los servicios de seguridad privada en las entidades federativas contemplan la creación de registros estatales de prestadores de servicios.

Problemática de Registro de Personal Operativo

La Problemática que existe respecto a la Inscripción de Personal Operativo de las prestadoras de servicios de seguridad privada en el país, se resume en lo siguiente.

a.Los Reguladores Estatales obligan a las empresas de seguridad privada a Registrar al Personal Operativo en sus “Registros Locales”.

b.En la mayoría de los casos, los reguladores estatales no cuentan con una base de datos estatal (Registro estatal) y toman como base el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

c.Los Reguladores Estatales cobran derechos por la inscripción local.

d.Existe confusión entre Reguladores Estatales y Prestadores de Servicios ya que consideran que el pago que realizan es por la inscripción en el Registro Nacional de Personal de Sseguridad Pública, siendo que es por la inscripción en el Registro Local

e.En el caso de las empresas con autorización federal, aun cuando ya se encuentre inscrito el personal operativo en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, deben cumplir con la inscripción del personal en el Registro Estatal.

f.Dada la forma en que se diseñó el módulo de personal de seguridad privada del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, no existe la posibilidad de señalar al personal operativo en dos o más entidades federativas.

g.Lo anterior genera la problemática de establecer prioridades de registro (quien lo realice en primer lugar conserva la adscripción), en lugar de complementar lugares de adscripción del personal.

h.Los Reguladores Estatales establecen requisitos superiores a la Ley Federal de Seguridad Privada para registro de personal operativo.

Derivado de lo anterior, las empresas de seguridad privada se enfrentan a problemáticas administrativas para dar cumplimiento a sus obligaciones de registro de personal, tanto a nivel Federal como en el ámbito estatal, toda vez que tienen que replicar el proceso de inscripción hasta 33 veces, además de que el pago por registro también debe realizarse en cada entidad y en la Direccion General de Seguridad Privada.

La problemática de registro expuesta se replica para el registro de empresas y de equipo que utilizan en la prestación de los servicios.

Para mayor ilustración de lo anterior, se presenta la siguiente gráfica:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre – Diciembre 2019

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