¿NECESITAMOS UNA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA?

Por Jorge Lee Mira

En ningún tiempo ha sido posible separar el concepto genérico de seguridad con el de desarrollo, debido a que, si entendemos seguridad como la ausencia de amenazas y riesgos, podemos concluir entonces que el desarrollo, tanto individual como colectivo, requiere como condición fundamental contar con una plataforma estable y equilibrada, con un mínimo de incertidumbre para el logro de cualquier meta u objetivo que el individuo o la sociedad en su conjunto se proponga.

Cuando el Estado no puede satisfacer y/o responder ante los requerimientos y necesidades de seguridad de la población se genera el espacio propicio para que surja la oferta privada de seguridad, es cuando los privados presentan alternativas de solución a quienes, teniendo los recursos necesarios, pueden adquirir los medios adecuados para sentirse seguros, disminuyendo su nivel de riesgo principalmente frente a eventos delictivos.

No es acertado considerar a la seguridad privada como co-ayudante o una extensión de la seguridad pública, entendiendo a ésta como el brazo armado monopólico con que cuenta el Estado para brindar seguridad a la población, menos verla como una competencia. Hoy en día, la seguridad privada debe ser considerada una industria en su conjunto, ya que se ha transformado en un complemento indispensable y transversal para el desarrollo de las personas naturales y jurídicas, que no sienten cubiertas sus necesidades por parte del Estado, frente a eventos delictivos y que paradojalmente éste, también requiere de los servicios privados de seguridad, en algunas de sus propias instituciones estatales.

 

Por todo lo anterior, es que la industria de seguridad privada debiese contar con su propio espacio normado, para poder entregar su potencialidad de servicios, interactuar, desarrollarse y satisfacer las demandas específicas de seguridad que el Estado no está en condiciones de proporcionar. La seguridad pública (Carabineros y PDI) y la seguridad privada co-producen la seguridad ciudadana.

Entenderemos por seguridad ciudadana el resultado de la combinación de las condiciones sociales y ambientales, con que cuentan las personas en un mismo lugar geográfico (rural o urbano) con el objeto de desarrollar sus actividades habituales dentro de un ambiente con amenazas identificadas, riesgos evaluados y exento de daños inminentes que puedan atentar contra su integridad personal, sus derechos, sus bienes, sus activos y su proyección cómo individuos en la sociedad.

Entonces, al concepto de seguridad privada lo podemos definir como el conjunto de acciones y medidas preventivas, que mediante el uso de tecnología y/o recursos humanos, la aplicación de procedimientos y la capacitación, tiende a la evaluación de amenazas, reducción de riesgos y control de daños, con el objeto de proporcionar «continuidad de la operación» frente a «eventos críticos» que potencialmente puedan alterar, o generar pérdidas en el desenvolvimiento del quehacer cotidiano al interior de espacios privados.

Es decir, es un área de la seguridad que de forma desagregada se manifiesta en el ámbito de las decisiones personales, respecto de resguardar la integridad física y el patrimonio individual de las personas y organizaciones y que significa invariablemente el uso y desvío de recursos para la mantención del desarrollo del bienestar social. Los privados en general toman lo que el mercado les ofrece como una forma de suplir la brecha que no es cubierta por la seguridad pública, buscando reducir su índice de riesgos y obtener una plataforma que les permita desarrollar sus actividades con cierto rango de tranquilidad y establecer en sus «dominios» un área «segura y controlada».

Los índices de temor, victimización, tasa de denuncias y de eficacia judicial inciden claramente en el crecimiento sostenido de esta industria privada. De acuerdo a lo antes establecido, podemos inferir entonces que la seguridad privada no es una solución alternativa ni circunstancial, que en un momento determinado puede presentarse como solución frente a eventos críticos delictivos, es decir no es un «parche», ni un trabajo alternativo. Como tampoco la podríamos clasificar como un mal necesario, ya que como también hemos dicho, participa de forma activa y transversal en la coproducción de seguridad ciudadana. Aunque en muchas oportunidades se cometa el lamentable error de comprar la solución más barata en seguridad y no lo que realmente se requiera de acuerdo al nivel de riesgo asociado, seguridad privada no es un precio y, por último, pero no menos importante, no es el «pariente pobre» de la seguridad en general.

La velocidad y dinamismo con que se desenvuelve la sociedad completa, implica invariablemente el desarrollo también de riesgos de origen antrópico como la delincuencia en su más amplio espectro, por lo que la evolución de la Industria de seguridad privada ha sido ineludible. Los viejos tiempos del «sereno» con un reloj control mecánico ya son muy lejanos, ahora el factor humano debe ser más capacitado, entrenado funcionalmente y ser un usuario avezado en tecnología cada vez más avanzada. Sin embargo, en nuestro país contamos con un cuerpo legal que no ha ido acorde a los tiempos y en el que incluso se usa el término «rondines o similares». Los riesgos han mutado, las consecuencias de los daños han crecido, tanto para las personas cómo para los activos, tangibles e intangibles, por lo que se hace absolutamente necesario y de manera urgente un reemplazo de la actual Ley de Vigilancia Privada por una Ley de Seguridad Privada, que cubra todos los sectores de la Industria en un solo cuerpo legal.

Una Ley de Seguridad Privada única que concentre todas las disposiciones legales que tiendan a disminuir el riesgo y que tenga por objeto establecer la forma de cómo los privados puedan acceder a mejorar sus índices de seguridad, contribuyendo a la disminución de índices de vulnerabilidad, daños, pérdidas y factores de riesgo respecto de las personas, procesos operacionales, bienes patrimoniales e imagen corporativa. Además, debiese tener por objeto la profesionalización, desarrollo y fiscalización de la Industria de seguridad privada, debiendo contemplar a lo menos las bases técnicas conceptuales respecto de:

Definición de un macro organismo técnico rector que regule la Industria de seguridad privada, distinto de los entes fiscalizadores

Estratificación de las organizaciones usuarias del sistema, según sus propias características de operación, potencialidad de eventos críticos y niveles de riesgo

Creación de reglamentos específicos que definan perfiles profesionales según niveles de riesgo y especializaciones de los distintos sectores de la industria de seguridad privada y de las organizaciones usuarias del sistema (fuentes de riesgo)

Estratificación de entes fiscalizadores según especialización y ámbito técnico de sus funciones

Creación de metodologías y funciones de agentes certificadores con el propósito de identificar y establecer los niveles de riesgo de las distintas fuentes y calidades de servicios y equipamiento tecnológico ofertado por la industria de la seguridad privada

Creación de políticas de coordinación e integración con el mercado asegurador en armonía con los niveles de riesgo y siniestralidad, a fin de obtener seguridad privada eficiente en calidad de servicio y no basada exclusivamente en precios

Establecimiento de políticas de coordinación e integración entre seguridad pública y seguridad privada para coproducir seguridad ciudadana

En la actualidad, la industria de seguridad privada frente a la opinión pública presenta una imagen centrada principalmente en vigilantes privados y guardias de seguridad, sin embargo, la industria es mucho más amplia y en constante evolución, por lo que la nueva figura legal necesaria a los tiempos que se viven y vienen, debiese incluir 13 sectores constitutivos del sector:

  • Servicio de Vigilantes Privados
  • Servicio de Guardias de Seguridad
  • Servicio de Tecnología de Seguridad
  • Servicio de Monitoreo Remoto de Alarmas y Televigilancia
  • Servicio de Transporte de Valores
  • Servicio de Asesoría y Consultoría en Seguridad
  • Servicio de Certificadores de Seguridad
  • Servicio de Capacitación y Docencia en Seguridad
  • Servicio de Investigadores Privados
  • Servicio de Guardaespaldas
  • Servicio de Escoltas
  • Servicio de Inteligencia Artificial (Robótica, Domótica y Software de Seguridad)
  • Servicio de Drones

La industria, mediante una nueva Ley de Seguridad Privada única, debiese tender a generar un sistema de seguridad privada compuesto por un macro organismo técnico rector, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (o del futuro Ministerio de Seguridad), con un consejo directivo compuesto por agentes usuarios del sistema (fuentes de riesgo representando a la demanda), agentes proveedores de servicios (representando a la oferta) agentes fiscalizadores del sistema, y agentes certificadores de riesgos.

 

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