LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN EL TRABAJO

El tema de las cámaras de videovigilancia en el ámbito de una relación laboral, y la utilización de estas a efectos disciplinarios, está de actualidad y supone una problemática legal cada vez más frecuente para empresarios y trabajadores. Son varias las sentencias que se han ido pronunciando recientemente sobre los requisitos para la legalidad de las grabaciones de videovigilancia y su posterior utilización con fines disciplinarios (fundamentalmente el despido).

El Tribunal Supremo ha declarado que la empresa debe facilitar previamente información a los trabajadores de los casos en los que podrán ser examinadas las grabaciones, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando detalladamente que las mismas pueden ser utilizadas para la imposición de sanciones disciplinarias. También ha dicho que la obtención de la prueba a través de cámaras de videovigilancia es válida, aunque no se haya informado expresamente al trabajador de la finalidad de control laboral, siempre que se conozca la existencia de las cámaras y se observe el principio de proporcionalidad.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de “Zona Videovigilada”, cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas. Por ello, la obtención de imágenes justificativas del despido de un trabajador cumple con los requisitos legales para la captura y tratamiento de esos datos.

Una regla esencial previo a la entrevista, es informarse acerca de las reglas y roles de trabajo. Hoy en día, la información sigue siendo un privilegio más no un problema.

Noviembre-diciembre 2018

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