LA HOMOLOGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN Y PROSPECTIVA DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Por Mtro. Teodoro A. Serralde Medina

En México contamos con una regulación difusa de los prestadores de seguridad privada, con un marco constitucional no muy claro, en cuanto a si forman parte o no del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con bases de coordinación que no son claras en la distribución de competencias y una serie de legislaciones o reglamentos que regulan al sector de seguridad privada, sin que haya criterios que homologuen los requisitos de autorización, los procedimientos de verificación y sanción, así como la información que deben contener los registros estatales de seguridad privada.

Asimismo, encontramos una multiplicidad de procedimientos de autorización y de registro de personal y equipo que se utiliza en la prestación de los servicios de seguridad privada, sin que se pueda integrar en una sola base de datos que permita tener una certeza sobre el número real de prestadores de servicios en todo el país.

En este mismo sentido, hay problemáticas en cuanto a cómo definir el carácter auxiliar de los prestadores de servicios, de qué manera aportan al Sistema Nacional de Seguridad Pública y bajo que régimen de certeza jurídica deben cumplir con los principios y obligaciones de actuación, similares a las instituciones de seguridad pública, que permita proporcionar el mejor servicio en beneficio de los usuarios de estos servicios.

Es necesario preguntarnos ¿las autoridades de seguridad pública deben intervenir en la operación o estrategia que tienen las empresas de seguridad privada para prestar servicios? ¿La regulación de los servicios de seguridad privada implica que en cualquier momento las autoridades puedan disponer de los recursos humanos, materiales y tecnológicos? La respuesta a estos cuestionamientos deriva hasta donde es factible la prestación de los servicios de seguridad privada, si solo puede ser para efectos privados o también es posible que vigile instalaciones estratégicas del estado o espacios públicos.

Asimismo, la prestación de estos servicios se ve impactada por las condiciones laborales que le otorgan los titulares al personal operativo, y que en algunos casos las propias dependencias del estado castigan al contratar servicios por debajo del precio del mercado.

La respuesta a los puntos planteados puede resolverse con una Ley General de Seguridad Privada, que permita homologar procedimientos, requisitos, criterios y registros de los prestadores de servicios. Es necesario que se pueda crear un Sistema Nacional de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada, en el cual participen los reguladores federal y estatal, las principales asociaciones de seguridad privada y hasta los usuarios de los servicios.

Un sistema nacional de regulación permitiría evitar la multiplicidad de procesos de regulación, de integrar información en un único registro nacional y de que se establezcan criterios claros de los requisitos, documentos e información a requerir para otorgar la autorización; asimismo, permitiría enfocar los esfuerzos de regulación para que aquellas empresas no registradas se detecten y se regularicen.

La información obtenida sería real y acorde a la dinámica del sector, estableciendo procedimientos electrónicos que faciliten la inscripción del personal y del equipo, para poder hacer un análisis de la información que sirva para estrategias de seguridad. Asimismo, que permita obtener información de datos criminalísticos derivados o relacionados con la prestación de los servicios de seguridad privada.

Se debe pasar de ser un trámite ante autoridades administra-tivas a una verdadera regulación de los servicios que aporten al Sistema Nacional de Seguridad Privada, en donde ser un elemento operativo o prestador de servicios, dependiendo su modalidad, sea profesional, eficaz y eficiente, con un desarrollo profesional y personal adecuado que impacte en la calidad de los servicios que reciban los usuarios.

Sin duda alguna, el sector de servicios de seguridad privada requiere un marco jurídico moderno que le permita a los particulares prestar sus servicios con certeza y que aporten al Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo beneficiados los usuarios finales.

 

Julio – Agosto 2019

 

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