INSTALACIONES DE SUMINISTRO A VEHÍCULOS

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones de suministro a vehículos”, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio (BOE de 11 de abril de 2019). Texto completo.

Considerando que el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre Vínculo a legislación, estipula que “en las ITCS se indicará el listado de todas las normas citadas en el texto de las instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejara de serlo, a efectos reglamentarios”.

Considerando que, a partir del 7 de julio de 2017, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el anexo de la instrucción técnica complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre Vínculo a legislación, ha resuelto:

Primero. Actualización.

Actualizar el listado de normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción técnica complementaria MI- IP04, cuyo texto se incluye a continuación:

Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP04

Tabla omitida.

Nota: De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994 Vínculo a legislación, la referencia a normas que se hace en esta ITC se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondiente admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (U.E.) o por otros países miembros de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), firmantes de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalentes, al menos, al que proporcionan aquellas.

Segundo.Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Marzo – Abril 2019

Comparte esta noticia en redes:

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Imprimir

PODRÍAS ESTAR ANUNCIADO AQUÍ

Anuncia tu negocio HOY.
Últimas Noticas
Categorías

Suscríbete al Newsletter

Sigue informado de las últimas noticias.