CUMPLIMIENTO DE LA LEY NO DEBE ESTAR SUJETA A CONSULTAS POPULARES: COPARMEX

La Coparmex aseguró que respeta la decisión adoptada por el máximo tribunal del país; sin embargo, “disentimos del criterio adoptado”, afirman.

Los órganos públicos competentes deben ejercer sus atribuciones, especialmente las de investigar y en su caso perseguir los delitos, con base en elementos objetivos; por ello, el cumplimiento de la ley no debe estar sujeto a la consulta o decisión popular, aseguró la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

En este sentido, lamentó la decisión mayoritaria de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la petición realizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en los términos del artículo 12, fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, referente a la investigación y enjuiciamiento de expresidentes del país.

“En congruencia con nuestra posición irreductible de fortalecimiento del Estado de derecho, respetamos la decisión adoptada por el máximo tribunal del país. Sin embargo, disentimos del criterio adoptado por la mayoría de los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, afirmó.

a Coparmex indicó que con esta decisión se viola el artículo 13 Constitucional relativo a los llamados tribunales especiales, así como al principio de taxatividad penal.

Del mismo modo, dijo, la consulta es contraria a lo previsto en el artículo 35, fracción VIII inciso 3 de la Constitución, inherente a la violación de los derechos de las víctimas y los indiciados y vulnera la Convención de Naciones Unidas en materia de combate a la corrupción.

Finalmente, aseveró que la consulta implica un derroche de recursos económicos innecesarios, en momentos en que las acciones de Gobierno requieren atender en forma prioritaria otras necesidades de la población.

Septiembre – Octubre 2020

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