¿CORAZONADAS O REALIDADES? MITOS SOBRE LA SEGURIDAD

Los mitos son ficciones o invenciones que en ciertos lugares se han convertido en tradiciones sagradas e historias verdaderas; es un relato maravilloso cuyos protagonistas principales son seres extraordinarios, divinos, sobrenaturales, y su función es la de dar respaldo a las creencias esenciales de un grupo social, para convencerlos de que esas historias en verdad ocurrieron.

El pueblo mexicano está construido a base de mitos que crean la realidad de tal manera que, aunque el hecho nunca ocurriera, en la comunicación y mente de la persona es real, genera su conducta y provoca conformismo.

Por ejemplo, el mito de que al llenar las calles de policías y militares, la inseguridad va a disminuir, y en consecuencia la incidencia delictiva (un parche nuevo tratando de remendar un pantalón viejo que se sigue rasgando y ya no hay vuelta atrás).

Pero, ¿sabemos lo que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014? Pues que la revisión de personas por policías y militares implica inspeccionar los objetos y prendas de forma externa, para buscar indicios relacionados con un hecho delictivo, en caso de que exista flagrancia de hecho dañoso con apariencia de delito, o se haya iniciado una investigación penal. La Corte no permitió que la policía pueda detener personas, inspeccionarlas, o revisar sus vehículos u objetos por mera “actitud sospechosa”, por su aspecto o mera corazonada; tampoco puede hacerlo porque hayan cometido una simple infracción de tránsito; en síntesis, es ilegal o inconstitucional cualquier inspección que se realice sin que exista flagrancia o no se tenga una investigación iniciada (para ello se requiere una previa denuncia o querella y actos de investigación).

El artículo 16 Constitucional prohíbe las detenciones, revisiones e investigaciones por mera sospecha, sin que exista flagrancia, denuncia o querella de persona claramente identificada. Es decir, se requiere que existan indicios objetivos y razonables que evidencien que una persona está cometiendo un hecho, exteriorizando una conducta aparentemente delictiva, y no que tenga una simple “actitud evasiva o nerviosa”, pues en esos casos es el prejuicio, la discriminación y el antojo autoritario de la autoridad, lo que inicia la investigación, revisión o detención, y no una conducta objetiva, percibida a través de los sentidos, que evidencie la comisión de un delito. Esto es lo que determinó la Corte, y no que las policías puedan detener e inspeccionar personas y objetos cada que les parezca.

En síntesis, la decisión del Pleno de la Corte genera efectos expansivos de inconstitucionalidad a otras actividades autoritarias en las detenciones, pero en México estas resoluciones siguen siendo de escritorio, bajo el mito de que se requiere esta clase de seguridad (léase restricción de garantías) para mantener la armonía social.

El concepto “seguridad pública” fue creado por los sistemas fascistas y nazis, con la base de que toda persona puede ser sospechosa y enemiga del Estado, y la esencia es garantizar la protección y conformación de lo estatal (mayor seguridad del Estado, frente a la menor seguridad de las personas).

En cambio, el concepto de “seguridad ciudadana” engloba una situación social en la que no existen riesgos o peligros para las personas, y pueden ejercitar libremente sus derechos y libertades sin que exista obstáculo para ello; es decir, la visión cambia de una intervención policial para la seguridad (derecho de protección del Estado), a una satisfacción de necesidades mínimas de las personas para generar seguridad (efectividad de los derechos humanos). Una seguridad será ciudadana cuando la comunidad política proporcione los mecanismos para satisfacer las necesidades básicas y lograr el total respeto de estas actuaciones de la persona. Al satisfacer necesidades sociales, se genera autonomía y libertad social; al generar ese adecuado contacto social, se disminuye la inseguridad y se aumenta la tranquilidad. Entonces, la seguridad no se logra con policías o fuerzas armadas violentas, sino con la distribución efectiva de las riquezas, la disminución de las desigualdades, y la generación de un plan de vida adecuado para cada miembro de la comunidad.

Lo que requerimos no es un mito, sino una realidad, un pantalón nuevo que se llame Seguridad Ciudadana aplicado a la realidad: una situación social que posibilita el desarrollo de la libertad y de los derechos humanos, y que no depende única y exclusivamente de los cuerpos o fuerzas de seguridad, ni de la seguridad privada, sino más bien de la cohesión social y de la solidaridad, que de manera real y efectiva exista en una sociedad y momento determinado, y de la existencia de un orden jurídico, económico  y social justo.

Pero en vez de satisfacer esas necesidades, el Estado las calla y suple a través de la militarización de la sociedad, dejando a un lado a la autoridad civil por considerar “necesario tener mano dura” para lograr el control social. La actual política (si es que es una política) de seguridad pública no previene delitos, sólo vigila a los potencialmente peligrosos (toda la sociedad), con el riesgo del manejo autoritario del poder, por la falta de valores y educación en nuestro país, y por los mitos que interiorizamos hasta convencernos de ser adecuados. No, para lograr la paz, no hay que hacer la guerra; sino que la paz es el camino.

 

Septiembre – Octubre 2020

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