APRUEBAN REGULAR EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

La modificación al artículo 73 define que el Congreso tendrá la facultad de emitir las reglas y designar a la autoridad para autorizar a estos prestadores del servicio.

Con 289 votos a favor y 98 en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional para que el Poder Legislativo expida la Ley General para regular a las empresas de seguridad privada.

La modificación al artículo 73 de la Constitución y que ya fue enviada al Senado de la República para su análisis, define que el Congreso tendrá la facultad de emitir las reglas y designar a la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional.

También los legisladores deberán emitir, las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública.

Además, describe que se deberán definir en la ley secundaria, que deberá quedar lista antes de los 180 días después de su entrada en vigor, la coordinación de estos prestadores de servicios con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre.

Así como los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

“Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en materia de seguridad privada a que hace referencia el artículo 73, fracción XXIII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, define el segundo artículo transitorio de este ordenamiento.

Nacionalidad

Además, la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada, el dictamen a la minuta que reforma el artículo 30 de la Constitución Política, para puntualizar que también serán mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

El documento avalado en lo general y en lo particular, por 396 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y remitido a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para efectos del artículo 135 Constitucional, menciona que la nacionalidad es un derecho fundamental consagrado en la Carta Magna y diversos instrumentos internacionales.

Precisa que el artículo 30 constitucional ha sido reformado en cuatro ocasiones, con el propósito de ampliar los supuestos bajo los cuales se puede adquirir la nacionalidad mexicana; sin embargo, en la actualidad dicho precepto continúa quedándose corto, violando los derechos de aquellas y aquellos que son hijos de padres y madres mexicanas que no hayan nacido en el territorio nacional.

Noviembre – Diciembre 2020

Comparte esta noticia en redes:

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Imprimir

PODRÍAS ESTAR ANUNCIADO AQUÍ

Anuncia tu negocio HOY.
Últimas Noticas
Categorías

Suscríbete al Newsletter

Sigue informado de las últimas noticias.