APRUEBAN LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO, ¿EN QUÉ CONSISTE?

Por Lourdes Vázquez

Ante el crecimiento de la demanda de ciudadanos de contar con seguridad privada en sus fraccionamientos, colonias o negocios, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado, con la que se regulará el funcionamiento de las empresas y sus elementos que operen en la entidad.

Con esta nueva ley, los elementos privados se convertirán en auxiliares de la Seguridad Pública, es decir, los elementos de seguridad privada coadyuvarán en situaciones de urgencia o desastre, por lo que deberán contar con la capacitación y profesionalización en todos los temas de seguridad, tales como primer respondiente, uso de radios, cadena de custodia y preservación del lugar o del hallazgo, así como conocimientos en protección civil, por mencionar algunas.

La nueva ley establece que los elementos de seguridad privada deberán realizar las pruebas de control y confianza, así como la creación del Registro de los Prestados de Servicios de Seguridad Privada que estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Este último contendrá la información para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores del servicio, así como de quienes ejerzan los cargos directivos, administrativos, operativos y de los socios.

Además estará integrado por toda aquella información relativa a las funciones e identificación del prestador de servicios, los contratos celebrados, los lugares en que se prestan los servicios de seguridad privada y su capacidad operativa.

Protección con personal capacitado
El presidente de la comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, Rolando Alcántar Rojas, señaló que aunque la seguridad le corresponde al estado, los elementos policiales no pueden mantenerse en un solo lugar o cuidar a determinadas personas, por el contrario, su función abarca grandes extensiones territoriales para proteger a un gran número de personas.

Por esta razón, consideró, ante necesidades especiales —tanto empresas como ciudadanos—, requieren de servicios de protección personal, de ahí la necesidad de que se cuente con personal capacitado y certificado.

“La principal función de la seguridad privada es la provisión de servicios de vigilancia complementarias y suplementarias a los particulares que reduzcan al mínimo los temores de ver comprometida la integridad física de los usuarios y garanticen la preservación de sus bienes”.

Explicó que con estas reformas se derogan diversas disposiciones en la materia que estaban contempladas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. La Ley de Seguridad Privada establece sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones.

 

Marzo-Abril 2021

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