APRUEBAN DIPUTADOS DE OAXACA QUE CONGRESO DE LA UNIÓN REGULE SEGURIDAD PRIVADA EN EL PAÍS

Esta ley se estipula que el Congreso federal está facultado para que crear las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional.

Oaxaca de Juárez.— La 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se cede al Congreso de la Unión la regulación de las empresas de seguridad privada en el país.

La reforma establece la adición de la fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada para expedir la ley general en materia de seguridad privada.

Esta ley se estipula que el Congreso federal está facultado para que crear las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional.

Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública.

Así como la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarías en el país.

El Congreso federal informó que recibió 20 oficios de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas y la Ciudad de México, con los que remiten dieciocho votos a favor y dos en contra al proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada.

“Se dio fe de los 18 votos aprobatorios de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Michoacán De Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas y la Ciudad de México”.

Asimismo se recibieron dos votos en sentido negativo de los estados de Guanajuato y Querétaro al proyecto de decreto por el que en consecuencia, el proyecto de decreto cuenta con la mayoría de votos aprobatorios.

Actualmente la Ley Federal de Seguridad Privada publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 2005 y su última reforma publicada en dicho medio oficial de difusión el 17 de noviembre de 2011, establece en su artículo 1 que «los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondiente».

Esto, según la reforma, ha generado conflicto ya que cada entidad federativa aplica normas y regulaciones diferentes.

También argumenta que existe una falta de criterios que homologuen los requisitos de autorización, los procedimientos de verificación y sanción, así como la información que deben contener los registros estatales de seguridad privada. Sumado a lo descrito, al contar con una multiplicidad de procedimientos de autorización, de registro de personal, así como del equipo que se utiliza en la prestación de los servicios de seguridad privada, se tiene un desconocimiento total del número real de elementos de seguridad privada en todo el país, entre otros argumentos.

Sin embargo, el Congreso del estado de Querétaro respondió que la reforma no resuelve nada en particular, sino que únicamente atribuye facultades plenipotenciarias en la materia al Congreso de la Unión, sin que exista ningún punto de límite y respeto a las facultades que hoy tienen los Estados.

 

Mayo-Junio 2021

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